"(...) la prostitución da pie o se vincula con actividades ilícitas variadas, como la trata de personas, el blanqueo de capitales, la inmigración ilegal o el tráfico de drogas. Así lo ha dicho la Ponencia sobre el estudio de la prostitución en nuestro país, cuyo informe fue aprobado el 17 de abril de 2007 por la Comisión Mixta de los Derechos de la Mujer y de la Igualdad de Oportunidades. En su capítulo II, dedicado al “Diagnóstico de la situación” se afirma:
“La prostitución se ha convertido en un lucrativo negocio que está bajo el control de mafias criminales de ámbito transnacional que trafican con mujeres de la misma forma que lo hacen con armas o drogas. La relación entre tráfico y prostitución es muy estrecha, tal como recogen diferentes informes de instituciones y organismos internacionales y como podemos comprobar por los datos de que disponemos facilitados por los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado. La situación de la prostitución en España se caracteriza por su invisibilidad debido a la clandestinidad en la que se desarrolla y que es la causa principal de su desconocimiento”33.
En segundo lugar, porque comporta un ataque a principios, bienes y valores fundamentales de nuestro ordenamiento jurídico; en particular, la dignidad de la persona (Constitución Española, artículo 10.1 y Sentencia del Tribunal Constitucional 11/81) y a su libertad. (...)
"(...) porque la prostitución tiene un fuerte componente diferencial de género, ya que comporta especialmente una degradación de la dignidad de la mujer, que incide en el ámbito de la igualdad, habida cuenta la notable diferencia existente entre la prostitución masculina y femenina."
"(...) el Informe de la Comisión del Estatuto de la Mujer de las Naciones Unidas numero 49/2 en el que se hace hincapié en que las mujeres dedicadas a la prostitución están en situación de menoscabo de su dignidad, sufriendo vulneraciones de sus derechos y en clara situación de desigualdad respecto de los varones. Y es que, en torno a la actividad de la prostitución, se teje en muchas ocasiones un entramado de organizaciones y actividades, unas veces criminales y otras que la sociedad difícilmente puede aceptar.
Por ello, se considera que hay fundamentos para establecer medidas limitativas de la publicidad de la prostitución –y, entre ellas, la de su prohibición-."
"En la mayoría de ellos (los anuncios), cualquiera que sea su contenido y forma, las mujeres se convierten en un objeto de consumo, asumiendo dicho rol."
"La sociología de la publicidad38 ha señalado que en los anuncios las mujeres han desempeñado distintos roles. Uno de los más extendidos en la actualidad es aquél que convierte a las mujeres en mercadería. La mera oferta de servicios sexuales, aún libre y voluntaria, así lo comporta. Se ha señalado39 que, para apreciar la existencia de este rol en la publicidad, no es precisa la inclusión en los anuncios ni de imágenes ni de cuerpos femeninos; ni tampoco de textos y, menos, que estos sean vejatorios. Por la simple finalidad del anuncio, las mujeres son objeto de una desvalorización completa que pugna frontalmente con su dignidad como persona y es incompatible con los bienes y valores jurídicos reconocidos en la Constitución y en las leyes."
"La sociología de la publicidad ha señalado que en los anuncios las mujeres han desempeñado distintos roles. Uno de los más extendidos en la actualidad es aquél que convierte a las mujeres en mercadería. La mera oferta de servicios sexuales, aún libre y voluntaria, así lo comporta. Se ha señalado39 que, para apreciar la existencia de este rol en la publicidad, no es precisa la inclusión en los anuncios ni de imágenes ni de cuerpos femeninos; ni tampoco de textos y, menos, que estos sean vejatorios. Por la simple finalidad del anuncio, las mujeres son objeto de una desvalorización completa que pugna frontalmente con su dignidad como persona y es incompatible con los bienes y valores jurídicos reconocidos en la Constitución y en las leyes."
"Ahora bien, en el caso de la publicidad de la prostitución, en España, la autorregulación se ha mostrado insuficiente y baldía pese a las iniciativas adoptadas o impulsadas por los poderes públicos41. A lo sumo y a resultas de estas iniciativas, ha podido apreciarse que algunos medios –muy concretos42- han suprimido los anuncios de contactos y que otros han reducido o limitado las imágenes que los acompañan."
"El Consejo de Estado debe señalar que una finalidad como la perseguida –la de constreñir severamente o prohibir la publicidad de la prostitución- pudiere no alcanzarse con la adopción de otras medidas tales como son la limitación de las eventuales subvenciones públicas a los medios que publiquen anuncios de prostitución43, la limitación de la publicidad institucional en dichos medios44 o en relación con determinados contratos."
"A la vista de lo dispuesto en la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad, y sus disposiciones de desarrollo, de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres –que integran el grupo normativo aplicable-, el Consejo de Estado considera que la regulación vigente resulta insuficiente para prohibir en la prensa escrita, con carácter general, la publicidad de la prostitución. Y ello por varios motivos, a saber: porque no existe una habilitación legal que permita prohibir con carácter general la publicidad de la prostitución y porque tampoco se puede obtener la desaparición general de dicha publicidad mediante ninguno de los instrumentos de defensa previstos en la Ley –las solicitudes y acciones de cesación y de rectificación-."
"La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, dispone en su artículo 10 lo siguiente:
“De acuerdo con lo establecido en la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad, se considerará ilícita la publicidad que utilice la imagen de la mujer con carácter vejatorio o discriminatorio”.
Por su parte, el artículo 41 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, establece:
“La publicidad que comporte una conducta discriminatoria de acuerdo con esta Ley se considerará publicidad ilícita, de conformidad con lo previsto en la legislación general de publicidad y de publicidad y comunicación institucional”.
"Finalmente, el artículo 3.a) de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad, –en la redacción dada por la disposición adicional sexta de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre-, considera ilícita:
"la publicidad que atente contra la dignidad de la persona o vulnere los valores y derechos reconocidos en la Constitución, especialmente a los que se refieren sus artículos 18 y 20, apartado 4. Se entenderán incluidos en la previsión anterior los anuncios en que se presenten a las mujeres de forma vejatoria, bien utilizando particular y directamente su cuerpo o partes del mismo como mero objeto desvinculado del producto que se pretende promocionar, bien su imagen asociada a comportamientos estereotipados que vulneren los fundamentos de nuestro ordenamiento coadyuvando a generar la violencia a que se refiere la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género”.
"Finalmente, el artículo 3.a) de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad, –en la redacción dada por la disposición adicional sexta de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre-, considera ilícita:
"la publicidad que atente contra la dignidad de la persona o vulnere los valores y derechos reconocidos en la Constitución, especialmente a los que se refieren sus artículos 18 y 20, apartado 4. Se entenderán incluidos en la previsión anterior los anuncios en que se presenten a las mujeres de forma vejatoria, bien utilizando particular y directamente su cuerpo o partes del mismo como mero objeto desvinculado del producto que se pretende promocionar, bien su imagen asociada a comportamientos estereotipados que vulneren los fundamentos de nuestro ordenamiento coadyuvando a generar la violencia a que se refiere la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género”.
"Por consiguiente, de todo lo expuesto puede concluirse que es acorde con el Derecho español que se adopten medidas que coadyuven a la limitación de la publicación de anuncios de prostitución."
"Por otra parte, procedería incluir en la noción funcional de publicidad de la prostitución que se prevea en el anteproyecto de ley los anuncios referidos a teléfonos eróticos o videoclubs pornográficos en los que no hay oferta de contactos carnales directos –y, por tanto, en puridad, no hay oferta de prostitución-. No dejaría de ser chocante que se prohibieran los anuncios de contactos en los periódicos pero pervivieran los de los citados teléfonos y videoclubs."
Documento del Consejo de Estado
Documento del Consejo de Estado
